DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de RAFAEL ABRAHAN RANGEL RIVERA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.833, natural de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, nacido en fecha 16-03-1961, soltero, comerciante, estudió hasta quinto grado de educación primaria, hijo de Rodolfo Antonio Rangel (d) y de Maria Vicente Rivera (v), domiciliado en la Calle Edecio La Riva, Casa Nº A-8, Tucaní, Muni.....