conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado Ciro Peña Avendaño, en su carácter de Defensor Privado del encausado FERMAN JAVIER MONTES, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 07-01-2011 declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con las decisiones por haber sido condenado el ciudadano:+- FERMAN JAVIER MONTES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, en virtud de haber admitido los hechos y ejecutada como fue la sentencia por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito en fecha 04/05/2011. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye e.....