y consecuencialmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 483, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112, numeral 1, del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EXPIRACION DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano JHONATHAN ALEXANDER PEÑA CHAVEZ, identificado ut supra, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los articulos 456 y 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente MARIA BETINA ARAUJO HERNANDEZ, así como también de las penas accesorias previstas en el artículo 16, eiusdem.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado, a quien se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y envíese anexa a oficio, copia certificada de la .....