PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2010 (folio 97), por la abogada MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, actuando con el carácter de endosataria a título de procuración de una letra de cambio a la orden de la ciudadana LIRIAM MAIGUALIDA PARADA HERRERA, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2010, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, de fecha 13 de agosto de 2010 (folios 78 al 93), proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares por intimación interpuesta por la abogada MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, actuando con el carácter de endosataria a título de procuración de una letra de cambio a la orden de la ciudadana LIRIAM .....