Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DI-PREGO VERGARA´S, C.A, a través de su apoderado judicial, DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, Inpreabogado No. 127.763, plena cualidad y facultad para este acto, debidamente asistido por conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadana JANUARY LOURDES MARIN ALVARADO, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, y el salario correspondiente, por ello las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia convienen en el pago de Bs. 25.000,oo y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consec.....