se acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En tal sentido, se ordena la citación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE REY UZCATEGUI, NORMA HAYDE REY DE LEON y JOSÉ LUIS REY UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 11.956.540 V.- 10.108.946 V.- 10.718.029, respectivamente y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er.) día hábil Despacho siguiente a que conste en autos la citación de los prenombrados ciudadanos, a las Diez (10:00 a.m.), Diez y treinta (10:30 a .m.),y once (11:00 a.m) de la mañana, respectivamente, a fin de que reconozcan o no el documento privado. En virtud, de que los prenombrados ciudadanos de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil tienen su domicilio: en Santa Juana, Mérida, vereda A-3, casa Nº 38, del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se acuerda, EXHORTAR al tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipi.....