IV
DISPOSITIVA
En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente en los artículos 267 en su tercer aparte y 269 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA CAUSA Y POR ENDE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la ciudadana ELSA MARIA DE LA CONCEPCIÓN LACRUZ FLORES, contra: los ciudadanos DANELLA PAOLA CALDERON PACHECO, DANIELLA DEL CARMEN CALDERON PACHECO, RHAIZA DIONELLA CALDERON PACHECO, ECIO DANIEL CALDERON PACHECO, LUIS ARTURO CALDERON LACRUZ Y CIRO ALY CALDERON LACRUZ, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, de conformidad con las normas supra mencionadas. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la sentencia. Y así se decide.
Líbrese boleta de Notificación a la parte demandante y.....