En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana MEIBY YANITZA OSUNA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.387, domiciliada en la avenida Alberto Carnevali, conjunto residencial Terrazas de Campo Neblina, edificio 4, apartamento 3/5/18, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono móvil: 0414-571.87.74, correo electrónico: yanitzaosuna@gmail.com, a favor de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el.....