en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana PATRICIA VANESA CARMONA LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.096.876, pasaporte venezolano Nº 167013299, pasaporte español Nº PAJ695315, en su condición de progenitora del niño, (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 01/10/2019, de Tres (03) años de edad, pasaporte Nº 169579083, DNI español Nº 55311036S. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hijo, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano ELIO JESUS PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.....