"(...) Tiempo éste que el tribunal estima deberá cumplir el penado de autos en su domicilio, por cuanto es un señor que pasa de los ochenta (80) años de edad, y su estado de salud a simple vista es precaria, en virtud que fue revocada la Suspensión Condicional de la Pena y esta firme dicha decisión, solo le resta por cumplir la pena, que en este caso es de Dos (2) Meses y dos (2) días, conforme al articulo 75 del Código Penal. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, quedando así actualizado el cómputo de pena del ciudadano Julio Hernán Dávila Dugarte, venezolano, titular de la Cédula de identidad 39.653, domiciliado en Kilómetro 28, vía Zea, finca la providencia, casa N° 21, arriba de una chivera del Estado Táchira, hijo de Luis Dávila Balsa y Josefa Dugarte, En consecuencia se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Unidad técnica de apoyo Penitenciario del estado Mérida.....