Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSION DEL REGISTRO POLICIAL del Ciudadano MIGUEL ANGEL ALARCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.399.834, domiciliado en Santa María de Ipire, Calle Bolívar con Táchira, casa s/n (diagonal a la medicatura) Estado Guarico y hábil, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.285.353, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.320, domiciliado en la Calle tres, Edificio Miguelon, Piso 1, apartamento 3, Barrio el Carmen de esta ciudad del Vigía, por los razonamientos antes expuestos, de la causa signada con el N°- LP11-P- 2005-003604, ya que al mismo se le otorgó el Sobreseimi.....