En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL LUÍS PARRA SOTO; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy 04/09/2012. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio, quedan las partes debid.....