Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Carlos Luís Molina Zambrano, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad  con lo establecido  en el artículo 89, numeral 8º, y 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y  49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
           
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal,  e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
 
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
DR. ERN.....