SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RAMÓN ALIRIO CARRILLO GUILLÉN, venezolano, nacido en fecha 04-07-70, de 34 años, soltero, natural de san Juan de Colón, Estado Táchira, hijo de Ramón Carrillo y Lucrecia Arias, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.874, residenciado en el Barrio Bolívar, en el cruce donde está el Hotel Mary, Avenida Don Pepe Rojas, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad.