EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, precalificó los hechos imputados como constitutivos del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal y quien aquí decide está de acuerdo con el nomen juris del hecho punible imputado, ya que los hechos encuadran típicamente en este tipo penal, diferenciado la participación de los imputados en el hecho ya que al adolescente RESERVADO, SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA, debe imputársele la comisión del hecho a titulo de autor y alo adolescentes RESERVADOS SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA, a titulo de cómplices, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, desestimando la calificación dada por la Fiscal en relación a la cooperació.....