en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano MARIO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-12.654.917, domiciliado en Guayabones, calle Principal, casa N°-62, a dos casas de la Escuela Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 28 ordinal 5°, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra de la ciudadana EDITH MORA LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-14.762.698, del mismo domicilio que el imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes.....