Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara como flagrante la detención de los ciudadanos YIM ANDERSON COLLS SANTOS, ALEXIS DONALDO CHADID DUEÑA, RUBEN DARIO MARTINEZ GONZALEZ y JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, en vista de que estas cuatro personas, fueron detenidas abordo de un vehículo, el cual, momentos antes se había señalado como en el que habían huido cuatro personas luego de cometer un hecho delictivo, todo de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal precalifica la conducta de los imputados de la siguiente manera: YIM ANDERSON COLLS SANTOS y ALEXIS DONALDO CHADID DUEÑA, como COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de ROBO AGRAVADO, y JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO y RUBE.....