Decisión
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL presentada por el Abg. JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, por infundada.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 305 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.