Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 06-0543.- suscrita por la ciudadana: LOLIS MARINA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.705.341, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal de la adolescente: NUBES DINAIDA MÁRQUEZ MONTILVA, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.772, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano: HÉCTOR ALONSO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.234.714, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES, relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tie.....