ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano MEDINA JORGE, titular de la cédula de identidad N° 5.581.152, residenciado en el Barrio Las Flores, parte alta, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARRO PORTA PEDRO EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 937.359, residenciado en el Km. 1, carretera panamericana, vía San Cristóbal, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.....