DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión de la separación de hechos en DIVORCIO, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges MARYURY KELLY TORO VOLCANES Y GUALCA MEJIAS SAAVEDRA, antes identificados, han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 1997, según consta en acta de matrimonio N° 155