PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del nombramiento del defensor judicial de la empresa demandada SOCIEDAD CIVIL ESTUDIANTES DE MERIDA FUBOLT CLUB, representada por el ciudadano HECTOR ELOY ALBARRAN RAMÍREZ, y ordena designar como defensor ad litem de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL ESTUDIANTES DE MERIDA FUBOLT CLUB, representada legal por el ciudadano HECTOR ELOYALBARRAN RAMIREZ, identificada en autos, a la abogada MARÍA LOURDES MONZÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.258, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.999, y hábil, a quien se ordena notificar de tal nombramiento, mediante boleta, para que comparezca ante el despacho de este Juzgado en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con las notificaciones ordenadas en la presente decisión, para que manifieste su aceptación o excusa en el cargo recaído y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, e igualm.....