En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JONNY ALBERTO RIVAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.032.977, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 70.173, en contra de la Sociedad Mercantil OCCIMOVIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo.....