DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: JOICE ROSANA MORALES CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.230.998, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, representada inicialmente por el abogado DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, y posteriormente, representada por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ning.....