DISPOSITIVA:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el a rtículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el error involuntario cometido en decisión anteriormente comentada, faltándole por cumplir, a partir del día, 31-07-2009, exactamente, Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas, y por cuanto él mismo ciudadano fue condenado a cumplir la pena de: Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, le falta por cumplir exactamente, Dos (02) Meses , Veintiocho (28) Días y Doce (12) de Prisión que terminará de cumplir físicamente el día: 29-10-2009
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del M.....