En fecha 3-11-2009, se calificó la falgrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO, por encontrarse llenos los requisitos del 248 COPP, decretando el procedimiento ordinario e imponiendo medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de la Libertad, de confomridad con lo establecido en los artículos 256 y 258 del COPPLA JUEZA (T) DE CONTROL N° 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS