Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JOSÉ LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en los inmuebles, ubicados en las siguientes direcciones: Sector Caño Seco II, Calle 08 Ciega, Casa sin numeración municipal visible, como punto de referencia, diagonal a Video Juego Gringo, El Vigía, Estado Mérida. Vivienda de un solo nivel, de color blanco, con rejas de color negro, donde reside el ciudadano apodado "SACURA". Urbanización Vi.....