es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04.08.1971, titular de la cédula de identidad No. 10.401.965, residenciado en la Urbanización La Conquista, segunda calle, casa s/n, por la entrada Maranata, Estado Zulia ó Nueva Bolivia, Calle Las Madres, al lado de la sede el I.N.T.I., Estado Mérida, actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el ar.....