PRIMERO: HOMOLOGA la expresada transacción realizada entre las partes involucradas en el presente expediente, que por juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera INVERSIONES AGROANDINA DE JULIO CÉSAR RAMÍREZ RANGEL, en la persona del ciudadano JULIO CÉSAR RAMÍREZ RAN-GEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.909.920; en contra de la empresa HORTI-AGRÍCOLA LA CRISTALINA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano LEONARDO TORRES RIVERA, venezolano, titular de la cédula de iden-tidad No. V-15.293.713; y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En vista de la transacción realizada, se ordena suspender la me-dida de embargo preventivo, y agregar al expediente principal el cuaderno de medi-da de embargo, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el ar-chivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.....