este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ENDER KARIN ZERPA BOLAÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.028 y falleció en fecha cuatro de diciembre de dos mil diez (04-12-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 110, Año: 2010.--------------------------------------------------------------------------