este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda, en consecuencia se aumenta el monto de la obligación de manutención para que sea suministrada por el ciudadano: FELIX EDUARDO RUZ CONDE, en beneficio de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de 05 años de edad. En la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.oo) quincenales. Se fija el doble de la cantidad que se fijó por obligación de manutención, para ser entregada en el mes de Diciembre; es decir, se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) por bonificación de fin de año .....