Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ABG. CARLOS JOSÉ GOICETTI RINCÓN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.897, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 182.836, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana LAIRR PARADA PEÑARANDA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 19.281.439, según se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 2024, numero 48, Tomo 26, de los libros respectivos.
Segundo: Como consecuencia de la anterior exposición, se declara disuelto el vinculo mat.....