DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio fiscal, que corre inserto en los folios 52 al 61 y su vuelto de las actuaciones, presentado contra del acusado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, tomando en cuenta las circunstancias del hecho señalado.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, presentados por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la testimonial del funcionario ROGER RANGEL, SOLO respecto a la pl.....