Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Codigo Penal, en perjuicio de CIRO GARCIA (OCCISO), causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el sobreseimiento cuanto que "La Acción Penal se ha Extinguido", en concordancia con las previsiones del articulo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurren los hechos y con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: "Son causas de extinción de la acción penal... la prescripción..". El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda n.....