DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición hecha por el abogado ACACIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.512.884, a través de su apoderado judicial Abg. DENIS HERNAN MOLINA, ya identificado, contra el embargo decretado por este Juzgado en fecha 15 de Junio 2000, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Junio de 2000. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se RATIFICA la Medida de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 15 de junio de 2000 y pr.....