En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano Yean Carlos Romero Linares, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal nada tiene que decir, motivado a que la misma no presentó ninguna. Segundo: Visto que el acusado Yean Carlos Romero Linares, admitió los hechos en forma vo.....