Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ALVEIRO DÍAZ MERCADO y JAIRO ENRIQUE URDANETA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.039.418 y V-9.029.601 en su orden. Representado por su Apoderado Judicial JOSÉ TITO LÓPEZ JAIME, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.478.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.394, en contra de la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES COMPAÑIA ANONIMA (FILACA) (RIFJ-07004783-6), Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en.....