DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de los causantes CARLOS ENRIQUE CARRILLO Y ANA TERESA RUIZ DE CARRILLO, a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, MAYIRA DEL CARMEN CARRILLO RUIZ, ANA ROSA CARRILLO DE MALDONADO, MIRIAN COROMOTO CARRILLO RUIZ, CARLOS ENRIQUE CARRILLO RUIZ Y LUIS ALBERTO CARRILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciada la segunda, casada la tercera, soltera la cuarta, el quinto y sexto casados respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-8.038.825, V-8.037.390, V-8.025.385, V-8.012.844, V-8.044.587, V-10.109.239 en su condición de hijos de los causantes.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previ.....