Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos acusado JOSE DE JESUS RINCON RAMIREZ y Vasen Yamal Mora Abdul (victima) por el delito de LESIONESCULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420.2. Concatenado con el art.415 del Código Penal. En la cual el mencionado imputado cumplió con lo ofrecido a la víctima, y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontanea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el resarcimiento de los daños causados a la víctima, siendo que el hecho punible objeto del proceso, es un delito de carácter CULPOS.....