Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud la solicitud de autorización judicial presentada por los abogados José Gregorio Lobo y Nahir Rojo Manrique, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Mérida, referente a realizar una experticia de transcripción de textos existentes en los teléfonos celulares Marca Motorolla Modelo ZR2V8, GSM SERIAL 3568880106184270F560; modelo BLACKBERRY modelo 8100, SERIAL 355767016434529; Marca Nokia modelo 2760, SERIAL 895804420001510699, lo cual podría constituir elementos de convicción en la investigación N° H-872-709, po.....