Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JUAN PABLO CASTILLO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.933.827, instaurado en fecha 18 de septiembre de 2009, en contra de la ciudadana YRIS DEL CARMEN LOBO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.700.583, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.