UPor los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en DO.ombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 01-12-2.009 por el juzgado de juicio nro. 01 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado, ANTONIO SEIJO RODRIGUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRAFICO. y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.