PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante ciudadana Zoila Rosa Canales de Gonzales, por intermedio de su co-apoderada judicial Abogada Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria, mediante su escrito constante de cuatro (4) folios útiles, consignado en fecha 29 de enero del año 2013, y que se encuentra agregado a los folios373 al 376 del expediente, a las pruebas promovidas por la parte demandada, por no ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Mediante auto separado, procédase a providenciar sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y consignados por las partes, agregados en fecha 28 de enero del año 2013.
CUARTO: Se ordena certificar un juego de copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.