Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: VIRGILIO RUZ CASTELLANO, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y castigado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento Ordinario, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a.....