Este juzgador concluye que de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, no demostraron que los ciudadanos ANTONIO JOSE COLLES ZERPA y ADRIANA ESTHER MEJIA MOLINA, actuaron de mala fe, forzosamente este Tribunal debe establecer en virtud del principio de buena fe, que los referidos ciudadanos, actuaron sin ánimo de defraudar la ley, lo que indica que la compradora actuó de buena fe, es decir, con la creencia de haber adquirido la propiedad del inmueble del verdadero titular o de quien jurídicamente podía disponer del mismo, tal y como ha quedado plasmado en este fallo, y como la buena fe se presume y la mala fe se debe probar y al faltar el requisito fundamental al que antes se hizo referencia para que proceda la nulidad en el caso de autos de la venta, como es que: "el tercero contratante tuviere motivos para conocer o saber que estaba negociando un bien de la comunidad para cuya disposición o enajenación se requería el consentimiento de ambos cónyuges", este juzgador deb.....