Este Tribunal en atención al control judicial, el cual tiene como fin salvaguardar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República, y la Ley Adjetiva Penal, tal como lo señala el artículo 282 eiusdem, considera oportuno hacer los siguientes pronunciamientos en nombre de de la República y por autoridad de la Ley: se procede de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, a favor del imputado DECLARAR de oficio LA NULIDAD de las actuaciones procesales hasta el momento en que las partes sean notificadas de los correspondientes autos, conforme al artículo 179 del COPP.
Ahora bien, si bien es cierto que fue dictado un auto anterior al de fecha 26-01-05, estos se corresponden a hechos distintos cometidos por una misma persona, ocurridos en momentos sucesivos en el tiempo, suscitando tal situación dos procesos, lo cual iría en detrimento al principio de la unidad del proceso, por lo cual se debe mantener presente la acumulación de las causa.....