este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA ADA PEÑA DE MÁRQUEZ, BENITO MÁRQUEZ PEÑA, ELIS JOSEFINA MÁRQUEZ PEÑA, WILLIAN MÁRQUEZ PEÑA, ELIZABETH MÁRQUEZ PEÑA, CARMEN LICEX MÁRQUEZ e IRLANDA D` JESÚS MÁRQUEZ PEÑA, en su carácter de legítima cónyuge e hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto PATRICIO MÁRQUEZ BERGARA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ESPERANZA GUERRERO.
GMIS/MEG/ds.-