este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". Así mismo el Tribunal autoriza a la ciudadana CORINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.197, en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña CORINA CONTRERAS, para que la represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. El Tribunal no exhorta al comprador a que elabore Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del es.....