Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JHONNY JHOAN BELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.940.411, domiciliado en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de acreedor; por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, contra la ciudadana FABIOLA COROMOTO GUTIERREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.023.735, de igual domicilio. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana FABIOLA COROMOTO GUTIERREZ RAMIREZ, ya identificada, a pagar a la parte actora JHONNY JHOAN BELLO SANCHEZ, ya identificado, la ca.....