CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: BELSY TERESA ZAMBRANO MOLINA, de Cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.406, falleció el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja dos hijas o descendientes, las ciudadanas: YARITZA DEL VALLE ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA MEDINA ZAMBRANO, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser consideradas como acreedoras de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de .....